Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, los trabajadores que presten sus servicios en los entes públicos conforme a lo establecido en el artículo 4 fracción XXI de la presente Ley.
Podrán ser sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio los Gobiernos Municipales, los organismos descentralizados paramunicipales y sus trabajadores que por convenio se integren al régimen de seguridad social, con base en el estudio actuarial que se realice.
Artículo 11
Prestaciones del régimen de seguridad social
El régimen obligatorio comprende las siguientes prestaciones:
I. Pensión por jubilación;
II. Pensión por jubilación anticipada;
III. Pensión por vejez;
IV. Pensión por invalidez derivada de riesgo de trabajo;
V. Pensión por invalidez derivada por causa ajena a riesgo de trabajo;
VI. Pensión por viudez, orfandad y ascendencia;
VII. Pensión por orfandad;
VIII. Póliza de defunción;
IX. Póliza de ayuda para gastos de funeral;
X. Aguinaldo;
XI. Devolución de cuotas;
XII. Préstamos exprés;
XIII. Préstamos a corto plazo;
XIV. Préstamos a mediano plazo;
XV. Préstamos para adquisición de automóviles;
XVI. Préstamos hipotecarios;
XVII. Préstamos para adquisición de bienes y servicios ofrecidos por el ISSSTEZAC; y
XVIII. Prestaciones sociales.
Para el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales, el ISSSTEZAC podrá celebrar convenios de colaboración o asociación con otros entes públicos o instituciones privadas.
El otorgamiento de las prestaciones estará sujeto a la capacidad financiera del ISSSTEZAC.