La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas, es además reglamentaria, en lo conducente, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
El presente ordenamiento establece un régimen de seguridad social en beneficio de los trabajadores derechohabientes de los entes públicos afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por los entes públicos.
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
La presente Ley se aplicará a:
La organización y administración del régimen de seguridad social en los términos consignados en esta Ley, estará a cargo del organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará "Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas", con domicilio social en la zona metropolitana de Zacatecas.
De manera supletoria y en lo conducente, se aplicarán los siguientes ordenamientos:
Los derechos que otorga la presente Ley a los trabajadores derechohabientes se generan a partir de la recepción de parte del ISSSTEZAC de las cuotas y aportaciones respectivas en los términos de este ordenamiento.
La seguridad social de los trabajadores derechohabientes comprende:
Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, los trabajadores que presten sus servicios en los entes públicos conforme a lo establecido en el artículo 4 fracción XXI de la presente Ley.
El régimen obligatorio comprende las siguientes prestaciones:
Son obligaciones de los entes públicos ante el ISSSTEZAC:
Es obligación de los entes públicos conservar nóminas y documentación comprobatorias del cumplimiento de las obligaciones con el ISSSTEZAC, durante los últimos diez años.
Los trabajadores derechohabientes y pensionados están obligados a proporcionar al ISSSTEZAC y, en su caso, a los entes públicos en las que presten sus servicios:
Para que los trabajadores derechohabientes puedan acceder a las prestaciones que les correspondan, deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Ley y sus reglamentos.
Los entes públicos tienen la obligación de permitir al ISSSTEZAC, la realización de visitas de verificación sobre el cumplimiento de sus obligaciones previstas en esta Ley.
El ISSSTEZAC tiene atribuciones para determinar los créditos a su favor y las bases de su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, notificarlos a los entes públicos y solicitar a la Secretaría de Finanzas se deduzcan del presupuesto de aquellos o, en su caso, de las participaciones estatales o federales de los municipios, cuando lo establezca la ley o así se haya convenido.
El ISSSTEZAC contará con una base de datos que contendrá la información de los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los familiares beneficiarios de ambos; observando las disposiciones vigente (sic) en materia de protección de datos personales.
El ISSSTEZAC expedirá a todos los trabajadores derechohabientes y pensionados, un medio de identificación para ejercer los derechos que esta Ley les confiere.
Los trabajadores derechohabientes que por causa imputable a ellos no perciban íntegramente su sueldo, sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta Ley les otorga, si pagan oportunamente la totalidad de las cuotas que les correspondan.
La antigüedad del trabajador derechohabiente se interrumpe durante el tiempo que deje de cotizar al ISSSTEZAC por cualquier causa, sin haber solicitado ni recibido la devolución de sus cuotas.
El trabajador derechohabiente tendrá derecho a que se computen como tiempo de servicio los lapsos no laborados para un ente público, siempre y cuando realice el pago de cuotas y aportaciones, en los casos siguientes:
En los casos del artículo anterior el trabajador derechohabiente deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones establecidas en esta Ley, correspondientes al tiempo que dure la suspensión, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día en que haya terminado la referida suspensión.