Artículo 60
La declaratoria de procedencia concluye por:
I. Resolución del Pleno de la Legislatura en los términos del artículo 55 de esta Ley;
II. Desistimiento del Procurador General de Justicia;
III. Muerte del Servidor Público;
IV. Orden de la autoridad judicial competente;
V. Prescripción del delito, o
VI. Caducidad de la instancia, cuando habiendo transcurrido tres años, no haya actuación alguna que impulse el procedimiento, y operará a petición de parte.
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