Artículo 59
Se denegará la declaración de procedencia cuando:
I. La solicitud no la formule el Procurador General de Justicia del Estado;
II. El pedimento que contenga la solicitud no esté fundado y motivado;
III. Al pedimento no se acompañen copias certificadas de las constancias que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del servidor público;
IV. El servidor público indiciado, no haya tenido la oportunidad de rendir declaración ante el Ministerio Público, respecto de los hechos que se le imputen;
V. En el trámite de la instancia fallezca el servidor público inculpado;
VI. Así lo ordene la autoridad judicial competente, o
VII. En los demás casos que disponga la Constitución Política del Estado o leyes diversas.
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