Artículo 59

Se denegará la declaración de procedencia cuando:

I. La solicitud no la formule el Procurador General de Justicia del Estado;
 
II. El pedimento que contenga la solicitud no esté fundado y motivado;
 
III. Al pedimento no se acompañen copias certificadas de las constancias que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del servidor público;
 
IV. El servidor público indiciado, no haya tenido la oportunidad de rendir declaración ante el Ministerio Público, respecto de los hechos que se le imputen;
 
V. En el trámite de la instancia fallezca el servidor público inculpado;
 
VI. Así lo ordene la autoridad judicial competente, o
 
VII. En los demás casos que disponga la Constitución Política del Estado o leyes diversas.


Regresar a Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.