Artículo 58

En sesión posterior a aquélla en que se presente el dictamen y, en su caso, el voto particular, la Legislatura previa declaratoria del Presidente, quedará erigida en Jurado de Instrucción y resolverá conforme al artículo anterior, aplicando en lo que corresponda, las reglas comunes sobre discusiones y votaciones previstas en la Ley Orgánica y su Reglamento General.



Regresar a Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.