Artículo 57
El dictamen de la Comisión Jurisdiccional podrá emitirse en cualquiera de los siguientes sentidos:
I. Ha lugar a proceder contra el inculpado, y en consecuencia, el servidor público quedará separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes, o
II. No ha lugar a proceder contra el inculpado, y por lo tanto, deberá suspenderse el procedimiento por parte del Ministerio Público, sin que ello sea obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión; puesto que la resolución no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
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