Artículo 54
El pedimento del Procurador General de Justicia del Estado, será presentado ante la Legislatura, en días y horas hábiles en la oficialía de partes de la Legislatura, mismo que será leído en sesión del Pleno o de la Comisión Permanente y turnado a la Comisión Jurisdiccional.
Al día siguiente de la sesión, el Presidente de la mesa directiva, notificará al servidor público el inicio del procedimiento de declaración de procedencia, para el único efecto de la recusación en los casos que proceda.
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