Artículo 51

Las sanciones aplicables a los servidores públicos señalados en los artículos 148 y 151 de la Constitución Política del Estado, mediante juicio político son:

I. Destitución para desempeñar funciones, empleo, cargo o comisión, y
 
II. Inhabilitación de uno a veinte años para desempeñar funciones, empleo, cargo o comisión.


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