I.Resolución del Pleno de la Legislatura en los términos del artículo 38 de esta Ley;
II.Muerte del Servidor Público;
III.Orden de la autoridad judicial competente;
IV.Prescripción, y
V.Caducidad de la instancia, cuando habiendo transcurrido tres años, no haya actuación alguna que impulse el procedimiento, y operará a petición de parte.