Artículo 48
Si la resolución es condenatoria, el Jurado de Instrucción sancionará al servidor público con destitución o inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión y remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que en su carácter de Jurado de Sentencia, determine el tiempo de duración.
Si el Jurado de Instrucción absuelve al servidor público, éste continuará en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y no podrá ser acusado por los mismos hechos durante el periodo de su ejercicio.
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