Artículo 45

Dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la audiencia, la Comisión Instructora, deberá presentar el dictamen al Pleno, mismo que contendrá las conclusiones en vista de las constancias del procedimiento, para lo cual analizará la conducta y los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas procedentes, para justificar en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.



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