Artículo 38
La Comisión de Examen Previo deberá valorar en su dictamen si la denuncia o solicitud reúne los requisitos siguientes:
I. Si la persona a quien se impute la responsabilidad está comprendida entre los servidores públicos a que se refieren los artículos 148 y 151 de la Constitución Política del Estado;
II. Si la solicitud o denuncia es jurídicamente sustentable y por ello procedente, y
III. Si amerita o no la incoación del procedimiento.
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