Artículo 35

Recibida la solicitud o denuncia, se procederá a dar lectura ante el Pleno de la Legislatura o Comisión Permanente, durante la sesión respectiva, misma que se turnará a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional para que en su carácter de Comisión de Examen Previo, conozcan el asunto y determinen lo procedente.



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