Artículo 34

La solicitud o denuncia deberá ratificarse ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura, mediante comparecencia personal de quien promueva, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. Quien comparezca a ratificar deberá identificarse con credencial de elector o pasaporte y se levantará acta debidamente circunstanciada en la que se hagan constar los nombres y datos que permitan identificar a los comparecientes y los hechos y diligencias que se lleven a cabo. Dicha acta deberá glosarse al expediente que al efecto se integre.

Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.


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