Artículo 33
La solicitud de denuncia de juicio político deberá señalar:
I. Nombre y domicilio del o los promoventes. Si éstos son dos o más, designarán representante común, y un domicilio para oír y recibir notificaciones en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe. Si no se hacen tales señalamientos, se tendrá como representante común a quien encabece la lista de los solicitantes o denunciantes y las notificaciones se harán mediante cédula que se fijará en estrados;
II. Nombre y cargo del servidor público contra quien se presenta la solicitud o denuncia;
III. Las normas generales que se estimen violadas;
IV. La narración de los hechos u omisiones que le consten al promovente y que constituyan los antecedentes de la solicitud o denuncia;
V. Las pruebas en que se sustente la solicitud o denuncia; en caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, deberá de manifestarlo en el mismo escrito, para que en su caso, la Comisión de Examen Previo, proceda a requerirlas a las instancias competentes, y
VI. Firma autógrafa de quien promueva;
Cuando el escrito se presente por una persona moral, deberá estar suscrita por quien en términos de la legislación civil, la represente. En tal caso, se acompañará copia certificada del documento que acredite la legal existencia de la persona jurídica colectiva, y la personería de quien firme el escrito.
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