Artículo 28

Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 148 y 151 de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal.

Si la acumulación fuese procedente, la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo, formularán en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.


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