La Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo podrán solicitar, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes debidamente certificados ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la multa dispuesta en el artículo anterior.