Artículo 22

Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días hábiles siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo.

En el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes.
 
En los casos que sean procedentes la excusa o recusación, la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo, designarán al diputado que lo sustituya.
 
Las Comisiones de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional, calificarán en los demás casos de excusa o recusación.


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