En los casos que alguna de las Comisiones de la Legislatura deba realizar alguna diligencia con presencia del indiciado o inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito, se entenderá que contesta en sentido negativo.