Artículo 20

En los casos que alguna de las Comisiones de la Legislatura deba realizar alguna diligencia con presencia del indiciado o inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito, se entenderá que contesta en sentido negativo.

Todas las notificaciones que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere el presente artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo con acuse de recibo.


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