ARTÍCULO 18

La Secretaría General de Gobierno publicará en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la Comisión de los títulos de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

La Secretaría General de Gobierno no publicará en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado los actos a que se refiere el artículo 13, que expidan dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública estatal, sin que éstas acrediten contar con un dictamen final, o que no se haya emitido dictamen alguno dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 15.


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