ARTÍCULO 15
Cuando la Comisión reciba una manifestación de impacto regulatorio que a su juicio no sea satisfactoria, podrá solicitar a la dependencia, al organismo descentralizado o al ayuntamiento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba dicha manifestación, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar.
Cuando a criterio de la Comisión la manifestación siga siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado respectivo que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Comisión. El experto contratado deberá emitir dictamen con opinión fundada y entregarlo a la Comisión y a la propia dependencia, organismo descentralizado o ayuntamiento respectivo, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su contratación.
Regresar a Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y Sus Municipios