Cuando las dependencias, los organismos descentralizados de la administración pública estatal y los municipios, formulen anteproyectos de leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodología, instructivos, reglas, manuales y cualesquiera otros de naturaleza análoga a los anteriores, los presentarán a la Comisión, junto con una Manifestación de Impacto Regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos 30 días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular del Ejecutivo. O bien ponerlo al acuerdo del Ayuntamiento respectivo.
Cuando la Comisión reciba una manifestación de impacto regulatorio que a su juicio no sea satisfactoria, podrá solicitar a la dependencia, al organismo descentralizado o al ayuntamiento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba dicha manifestación, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar.
La Comisión, cuando así lo estime, podrá emitir y entregar a la dependencia, organismo descentralizado o ayuntamiento correspondiente un dictamen parcial o total de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.
La Comisión hará públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones. Lo anterior, salvo que, a solicitud de la dependencia, organismo descentralizado o ayuntamiento, responsable del anteproyecto correspondiente, la Comisión determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición, en cuyo caso la Comisión hará pública la información respectiva cuando se publique la disposición en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, o por los conductos propios de cada ayuntamiento.
La Secretaría General de Gobierno publicará en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la Comisión de los títulos de los documentos a que se refiere el artículo anterior.