La Comisión tendrá un director general, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Estatal, dirigirá y representará legalmente a la Comisión, integrará las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, ejercerá el presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia, interpretará lo previsto en este capítulo para efectos administrativos y tendrá las demás facultades que le confieran esta ley y otras disposiciones.