ARTÍCULO 13

La Comisión tendrá un director general, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Estatal, dirigirá y representará legalmente a la Comisión, integrará las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, ejercerá el presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia, interpretará lo previsto en este capítulo para efectos administrativos y tendrá las demás facultades que le confieran esta ley y otras disposiciones.

El director general deberá ser profesional en materias afines al objeto de la Comisión, tener por lo menos treinta años de edad y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de la Comisión.


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