ARTÍCULO 12

El Consejo estará integrado por:

I. El Ejecutivo del Estado;
 
II. Los titulares de:
 
a) La Secretaría General de Gobierno;
 
b) La Secretaría, quien estará a cargo de la coordinación;
 
c) La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado; y
Inciso Reformado POG 23-03-2013.
 
III. Un Presidente Municipal, que será el Presidente de la Asociación Estatal de Presidente (sic) Municipales que corresponda.
 
Participarán en el Consejo con el carácter de invitados permanentes:
 
I. Los servidores públicos que expresamente señale el Titular del Poder Ejecutivo Estatal; y
 
II. Los presidentes de los organismos empresariales que estén constituidos por ley en entidades de interés público en el Estado.
 
Asimismo el Consejo podrá invitar a participar a las personas que considere conveniente, de conformidad a la materia que se trate.
 
El Consejo operará en los términos del reglamento interno que al efecto se expida.


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