ARTÍCULO 12
El Consejo estará integrado por:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. Los titulares de:
a) La Secretaría General de Gobierno;
b) La Secretaría, quien estará a cargo de la coordinación;
c) La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado; y
Inciso Reformado POG 23-03-2013.
III. Un Presidente Municipal, que será el Presidente de la Asociación Estatal de Presidente (sic) Municipales que corresponda.
Participarán en el Consejo con el carácter de invitados permanentes:
I. Los servidores públicos que expresamente señale el Titular del Poder Ejecutivo Estatal; y
II. Los presidentes de los organismos empresariales que estén constituidos por ley en entidades de interés público en el Estado.
Asimismo el Consejo podrá invitar a participar a las personas que considere conveniente, de conformidad a la materia que se trate.
El Consejo operará en los términos del reglamento interno que al efecto se expida.
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