ARTÍCULO 11

La Comisión contará con un Consejo que tendrá las siguientes facultades:

I. Ser enlace entre los sectores público, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de mejora regulatoria;
 
II. Conocer los programas de la Comisión, así como los informes que presente el director general; y
 
III. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración. Así como definir los asuntos que le presente la Comisión en casos de controversia con particulares.


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