ARTÍCULO 10

La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello la Comisión contará con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar el marco regulatorio del Estado y municipios, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Estatal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;
 
II. Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 13, y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;
 
III. Llevar el Registro Estatal y Municipal de Trámites y Servicios;
 
IV. Opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública estatal, así como de los municipios;
 
V. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias, organismos descentralizados de la administración pública estatal, así como a los municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;
 
VI. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria;
 
VII. Expedir, publicar y presentar ante el Congreso del Estado un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y los avances de las dependencias, organismos descentralizados y municipios, en sus programas de mejora regulatoria, y
 
VIII. Las demás que establecen esta ley y otras disposiciones.


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