ARTÍCULO 9

Los titulares de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal designarán a un servidor público con nivel de subsecretario o director, con capacidad de decisión, quien tendrá las siguientes obligaciones:

I. Elaborar con la asesoría de la Comisión, un Programa de Mejora Regulatoria con base en la normatividad y procedimientos correspondientes;
 
II. Coordinar e implementar el Proceso de Mejora Regulatoria, conforme al programa de la dependencia, entidad o ayuntamiento en la que presente sus servicios;
 
III. Presentar con una frecuencia de cada cuatro meses a la Comisión, un informe del avance programático de Mejora Regulatoria implementada así como los reportes que se requieran;
 
IV. Ser el vínculo entre su dependencia, entidad o ayuntamiento y la Comisión;
 
V. Suscribir y enviar a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, en los términos de esta ley, los anteproyectos de leyes, decretos legislativos y las manifestaciones respectivas que formule la dependencia, organismo descentralizado correspondiente o Ayuntamiento; así como la información a inscribirse en el Registro Estatal de Trámites y Servicios;
 
VI. Remitir a la Legislatura del Estado los mismos documentos que hace referencia la fracción anterior de anteproyectos de leyes y decretos legislativos en materia económica, con el dictamen correspondiente emitido por la Comisión.
 
La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria hará públicos los programas y reportes a que se refiere este artículo, así como las opiniones que emita al respecto.


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