ARTÍCULO 6

La Secretaría tendrá a su cargo la coordinación de la Comisión y aplicará por su conducto las disposiciones de ésta ley.

El enlace y la coordinación serán a través de la Comisión con los ayuntamientos y se realizará por conducto de la respectiva Dirección de la Secretaría.
Párrafo Reformado POG 23-03-2013.


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