ARTÍCULO 5

El Ejecutivo del Estado, además de las que le confieren otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover mayores flujos de inversión así como la expansión y creación de fuentes de empleo mejor remunerados;
 
II. Ofrecer un marco regulatorio eficiente que contenga las disposiciones y procedimientos jurídicos que favorezcan la competitividad de las actividades productivas;
 
III. Suscribir acuerdos de colaboración para la mejora regulatoria con el gobierno federal y los ayuntamientos;
 
IV. Aplicar las disposiciones de la presente ley por conducto de la Secretaría y de la Comisión.


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