ARTÍCULO 2

Las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, definen la obligación que tiene el Estado para:

I. Generar las bases para incentivar el desarrollo económico que ofrezcan certidumbre y propicien la agilidad en la inversión económica, así como su realización permanente que favorezca la creación de empleos mejor remunerados;
 
II. Formalizar el marco legislativo que garantice la desregulación y simplificación administrativa, que venga a reducir la discrecionalidad de los actos de la autoridad;
 
III. Ofrecer las bases para la celebración de convenios entre los tres niveles de gobierno, que permitan la coordinación y la evaluación conjunta para realizar en forma interinstitucional los procesos de Mejora Regulatoria en los que se apliquen mecanismos tales como un Registro Único de Trámites y se dé respuesta puntual y efectiva en los procesos de gestión ante las oficinas públicas, que por ahora constituyen un freno a la actividad económica;
 
IV. Promover las bases para la participación de los agentes económicos en activa coordinación con los tres niveles de gobierno;
 
V. Propiciar que en Zacatecas se materialice la Mejora Regulatoria y la simplificación administrativa en beneficio de la competitividad económica de la planta productiva;
 
VI. Coadyuvar para que sea más eficiente la administración pública estatal y municipal como parte de la gobernabilidad democrática, al atender uno de los aspectos prioritarios de la sociedad para su desarrollo; y
 
VII. Promover la transparencia en la elaboración y aplicación de la regulación para abatir la corrupción administrativa y propiciar el beneficio de los procesos productivos de la empresa productiva.


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