ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día tres de enero del año dos mil once, con la finalidad de socializar este ordenamiento y darlo a conocer en todo el territorio del Estado y, además, para que tengan conocimiento de él los gobernantes y gobernados y se instrumente un programa de capacitación para servidores públicos de la Administración Pública Estatal y Municipal.
Segundo. Se derogan todos aquellos artículos de las diferentes leyes administrativas que dispongan procedimientos, plazos, términos, recursos o formalidades contrarios a los previstos en la presente Ley.
Tercero. La Legislatura del Estado y el Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover las iniciativas necesarias a efecto de adecuar las leyes administrativas, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, dentro de los ciento veinte días contados a partir del inicio de vigencia de la presente Ley.
Cuarto. Los Gobiernos Municipales, deberán expedir, reformar o adicionar sus reglamentos, a fin de adecuar sus procedimientos administrativos a las disposiciones de esta Ley, dentro de los ciento veinte días contados a partir del inicio de vigencia de la presente Ley.
Quinto. En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de esta Ley.
Sexto. Los domicilios de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública del Estado y Municipios, para conocer de los trámites administrativos que estén regulados por esta Ley, deberán ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve.- Diputado Presidente.- LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA.- Diputadas Secretarias.- LAURA ELENA TREJO DELGADO y EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE.
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS
AMALIA D. GARCÍA MEDINA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS PINTO NUÑEZ
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