Artículo 144

Cuando en virtud de un acto administrativo se obligue a pagar una cantidad de pesos al gobernado, tratándose de la administración pública centralizada de los gobiernos estatal o municipal, la ejecución la realizará el órgano encargado de la recaudación hacendaria, conforme el procedimiento establecido en los respectivos Códigos Fiscales.

Cuando dicho acto provenga de un organismo público descentralizado, la ejecución la realizará conforme lo dispone esta Ley y el respectivo Código Fiscal, según corresponda al Estado o al Municipio.
 
Para tal efecto la autoridad sancionadora, remitirá copia certificada de la resolución a la autoridad ejecutora para que proceda a la  recaudación voluntaria o forzosa del crédito.


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