Artículo 138

El recurso será sobreseído cuando:

I. El promovente se desista expresamente;
 
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
 
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de la causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
 
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
 
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, o
 
VI. No se probare la existencia del acto respectivo. 


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