Artículo 137

El recurso se desechará por improcedente:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;
 
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
 
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
 
IV. Contra actos consentidos expresamente, o
 
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.


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