Artículo 136

El recurso se tendrá por no interpuesto cuando:

I. Se presente fuera de plazo;
 
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, o
 
III. No parezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.


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