Artículo 126

La autoridad puede, de oficio o a petición de parte interesada, dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

La tramitación de la declaración de caducidad o prescripción no constituye recurso, ni suspende el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspende la ejecución del acto.


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