Artículo 117

La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando para su individualización:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
 
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
 
III. La gravedad de la infracción;
 
IV. El beneficio o lucro que implique para el infractor;
 
V. La reincidencia del infractor, y
 
VI. La capacidad económica del infractor.


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