Artículo 117
La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando para su individualización:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción;
IV. El beneficio o lucro que implique para el infractor;
V. La reincidencia del infractor, y
VI. La capacidad económica del infractor.
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