Las sanciones administrativas por infracción a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas consistirán en:
Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades.
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta con base en la fracción II del artículo 113, sin que su monto exceda del doble del máximo.
Para la imposición de sanciones, la autoridad competente deberá iniciar el procedimiento administrativo respectivo, dando oportunidad para que el interesado exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. Al verificar la autoridad competente el cumplimiento de las leyes y reglamentos locales deberán observar los procedimientos y formalidades previstos en la Ley y el Reglamento que en esta materia se expida.
La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando para su individualización:
Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo.
Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
Las sanciones administrativas previstas en ésta u otras leyes, podrán aplicarse simultáneamente, salvo el arresto; y deberá procederse en los términos establecidos en el presente ordenamiento.
Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente así como el monto total de todas ellas.
Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas caduca en cinco años.
Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicta no admita ulterior recurso.
La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.
La autoridad puede, de oficio o a petición de parte interesada, dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.