Artículo 106

Cuando se destruya o extravíe un expediente o alguna de sus fojas, la autoridad ordenará de oficio la reposición. Para ello recabará copias de las constancias que obren en archivos públicos, privados o aquellas con las que cuenten quienes figuran en el procedimiento. 

La reposición se hará a costa de la administración pública estatal o municipal, según sea el caso, quienes pueden ejercer la acción legal que corresponda contra el responsable de la destrucción o extravío. Si existiera motivo para suponer la comisión de un delito, la autoridad que conozca del procedimiento, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. 


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