Artículo 96
Las notificaciones que se realicen en el procedimiento administrativo surten sus efectos conforme a las siguientes disposiciones:
I. Las notificaciones personales y por lista, a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realicen, y
II. Tratándose de las notificaciones hechas por correo certificado con acuse de recibo, a partir del día hábil siguiente a la fecha que se consigne en el acuse de recibo respectivo.
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