Artículo 84
Las actuaciones y diligencias previstas en esta Ley se deben practicar únicamente en días y horas hábiles.
Para los efectos de esta Ley se consideran días inhábiles: los sábados y domingos; 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 5 de mayo, 8 de septiembre, 12 de septiembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, 15 de septiembre de cada tres años cuando corresponda a la transmisión de los Ayuntamientos, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre; así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos cuando se suspendan las labores, los cuales deben hacer del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, mismos que se deberán publicar en los medios escritos oficiales de divulgación.
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