Artículo 78

Cuando el servidor público no se abstenga de intervenir en el asunto, a pesar de encontrarse en alguno de los supuestos de impedimento que establece la presente Ley, el interesado podrá promover la recusación durante cualquier etapa del procedimiento administrativo hasta antes de que se dicte resolución, salvo que hasta este momento tuviere conocimiento de algún impedimento, situación en la cual, se tramitará esta recusación a través del recurso de revisión previsto en la Ley.



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