Artículo 73
Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo, en los siguientes supuestos:
I. Si tiene un interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera intervenir en la de aquél;
II. Si es administrador o accionista de la sociedad o persona moral interesada en el procedimiento administrativo;
III. Si tiene un litigio de cualquier naturaleza con o contra los interesados, sin haber transcurrido un año de haberse resuelto;
IV. Si tiene interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;
V. Si tuviera parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores o accionistas de las sociedades o personas morales interesadas o con los asesores, representantes o personas autorizadas que intervengan en el procedimiento;
VI. Si tiene amistad o enemistad manifiestas con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior;
VII. Si interviene como perito o como testigo en el procedimiento administrativo;
VIII. Si tiene alguna relación de cualquier naturaleza con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto;
IX. Si es tutor o curador de alguno de los interesados o no han transcurrido tres años de haber ejercido dicho encargo, o
X. Cualquier otra causa prevista en los ordenamientos aplicables.
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