Artículo 66
La resolución que dicte el órgano administrativo no se sujetará a formato especial, pero deberá contener:
I. Lugar y fecha en que se dicte;
II. Identidad de los promoventes y el carácter con el que actúan;
III. Una relación de los actos materia del procedimiento;
IV. El examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;
V. Fundamentación y motivación;
VI. Puntos resolutivos, y
VII. Firma del funcionario o autoridad que la emite.
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