Artículo 61

En los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. 

No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
 
La autoridad podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la Ley. 
 
El órgano o autoridad de la administración pública centralizada o descentralizada, ante quien se tramite un procedimiento administrativo, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados, cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. Tal resolución deberá estar debidamente fundada y motivada.


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