Artículo 60

Cuando así lo establezcan las disposiciones normativas aplicables, o se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará a las dependencias o entidades respectivas, los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto normativo que así lo establezca y motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos. 

Los informes u opiniones solicitados a otras dependencias o entidades podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la dependencia o entidad que lo solicitó y deberán incorporarse al expediente.
 
A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de siete días hábiles, salvo disposición que establezca otro plazo.
 
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informe u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del gobernado, salvo prueba en contrario.


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