Artículo 40
Las promociones deberán contener cuando menos los siguientes requisitos:
I. Por escrito, o en caso de que se presente de manera oral, debe documentarse dentro de los tres días siguientes;
II. Se precisará el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, o en su caso, el de su representante legal;
III. Domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del gobernado, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
IV. La petición que se formula;
V. La descripción clara y sucinta de los hechos o razones que dan motivo a la petición;
VI. El órgano administrativo a quien se dirigen, así como lugar y fecha de su emisión;
VII. La firma autógrafa por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital;
VIII. Adjuntar al escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos, y
IX. Señalar si existen terceros interesados.
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