Artículo 37

Los plazos señalados en el presente capítulo, inician el día siguiente de la recepción de la solicitud.

Cuando la autoridad hubiera requerido al promovente la presentación de algún documento o el cumplimiento de determinado requisito que éste omitió al iniciar el procedimiento, los plazos iniciarán a partir del día en que se cumpla con la prevención.


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