Artículo 32
La afirmativa ficta se constituye respecto de la solicitud de emitir actos regulativos ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso específico.
Cuando se acredite y se declare que opera la afirmativa ficta por parte del Tribunal, se entiende que se emite el acto administrativo, para los efectos solicitados por el promovente.
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