En todo procedimiento que sea substanciado ante las autoridades administrativas y su culminación requiera un pronunciamiento concreto respecto de un acto administrativo definitivo, tiene que emitirse una resolución en la que se funde y motive la decisión administrativa respecto a la petición del gobernado, dentro de los plazos que señalan las leyes aplicables o en su defecto, los propios que establecen el presente ordenamiento.